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LIMA, LIMA, Peru
Experiencia Profesional 30 Años al servicio del Magisterio Peruano, Trabajo actualmente en la I.E. Nº 6065 Perú-Inglaterra Villa El Salvador - LIMA, Bachiller en Administración de Empresas Escuela Tecnológica de Administración - ETA, Licenciado en Educación Universidad "José F. Sánchez Carrión" HUACHO - LIMA, DIPLOMADO EN GESTIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - UAP, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE MAESTRIA EN GESTIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO - UCV

martes, 18 de octubre de 2011

ENTREVISTA. AFIRMA TITULAR DEL TRIBUNAL DE HONOR, FERNANDO VIDAL

CAL impone mayor disciplina
Colegiado está comprometido en la lucha contra la corrupción

Malos abogados son sancionados hasta con la expulsión, afirman

PAUL HERRERA pherrera@editoraperu.com.pe

El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima (CAL) se encuentra comprometido en la lucha contra la corrupción, reveló su presidente Fernando Vidal Ramírez. En entrevista con el Diario Oficial El Peruano, el jurista explicó la labor que este colegiado realiza como instancia definitiva que conoce en apelación las resoluciones del Consejo de Ética de la Orden por las que se sanciona a los agremiados que infringen la ética profesional.¿Cuál es la responsabilidad principal de este tribunal?
–Es el órgano deontológico del CAL que resuelve en última y definitiva instancia las apelaciones contra las sanciones que aplica el Consejo de Ética por infracciones a la ética profesional. Eventualmente, por decisión propia o a solicitud de la junta directiva o del 2% de los colegiados, puede emitir pronunciamientos acerca de situaciones excepcionales que afecten la vida institucional. Lo integran, conmigo, los exdecanos Jorge Avendaño Valdez, Felipe Osterling, Delia Revoredo y Ulises Montoya A. Nuestra labor es ad honorem.
¿Qué tipo de resoluciones expide?
–Como el Tribunal de Honor conoce en apelación las resoluciones que emite el Consejo de Ética por infracciones que dan mérito a la apertura de procesos disciplinarios y que son materia de denuncia, sus resoluciones ponen fin al proceso correspondiente debido a que son definitivas.
¿Cuántos casos han llegado a conocimiento del Tribunal de Honor en el último año, qué cantidad ha resuelto y cuántos están por resolver?
–Lamentablemente, existe una considerable carga procesal y los procesos demoran porque el Consejo de Ética del CAL tiene que investigar las denuncias dando oportunidad al abogado denunciado para que haga sus descargos, debiendo valorar los medios probatorios antes de resolver. Por consiguiente, no puedo precisar cuántos casos se han resuelto ni qué número están pendientes de resolver, solo que la carga procesal es considerable.
¿De qué forma este tribunal coadyuva en la lucha contra la corrupción?
–El Tribunal de Honor del CAL está comprometido en la lucha contra la corrupción. Cuando se han presentado estos casos los ha sancionado drásticamente.
¿Cuáles son las sanciones que se imponen a los abogados que infringen la ética profesional?
–El Estatuto del Colegio de Abogados de Lima ha previsto como sanciones la amonestación, con o sin multa; la suspensión en el ejercicio profesional hasta por dos años; la separación del colegio hasta por cinco años, y la expulsión. Sanciones que se aplican de acuerdo con la gravedad de la infracción.
¿Cuántas se han impuesto?
–El Tribunal de Honor, para resolver las apelaciones, revisa la resolución del Consejo de Ética de la Orden, que es el que impone las sanciones. Puede confirmar o revocar las resoluciones, para cuyo efecto revisa el expediente. Las sanciones deben estar arregladas a la gravedad de la infracción ética. Este colegiado es un tribunal de ética y los procesos son reservados. Anualmente se eleva un informe al decano para la memoria de su gestión.
¿Existen precedentes que podrían citarse?
–El CAL tiene un Código de Ética que da contenido a principios y normas generales, debido a que las infracciones no están tipificadas. La apreciación de la conducta del abogado que es denunciado es desde la perspectiva de los principios y normas generales y del criterio de quienes lo juzgan. Por eso, en las resoluciones del Tribunal de Honor se dejan establecidos criterios que el abogado debe observar en su ejercicio profesional.

Reflexiones sobre la abogacía
¿Cuál es su mensaje para los agremiados de la orden a raíz del trabajo que realiza el tribunal?
–La abogacía es una noble profesión y los abogados tienen el deber de honrarla. En consecuencia, mi mensaje a los agremiados es que hagan honor a su profesión. La supervisión deontológica del ejercicio de la abogacía es una de las funciones básicas del CAL.
¿Y para la ciudadanía?
–La ciudadanía debe comprender la tarea que realiza el abogado. Entender también que no constituye una infracción a la ética, el no obtener los resultados esperados en las resoluciones que dictan los diferentes órganos jurisdiccionales. No obstante, la ciudadanía sí debe denunciar los hechos deshonestos que observa que se producen.

Denuncias
1 El presidente del Tribunal de Honor del CAL, Fernando Vidal Ramírez, indicó que cualquier ciudadano que se sienta defraudado por la conducta moral de su abogado y que considere que este ha infringido la ética, puede denunciarlo.

2 La denuncia debe recaudar pruebas y, una vez presentada, el Consejo de Ética la califica. Si este considera que tiene mérito para la apertura del proceso disciplinario dispone inmediatamente su instauración, dando oportunidad al abogado denunciado para que formule sus respectivos descargos.

3 El expediente se remite luego a una comisión investigadora, la que escucha a las partes, actúa las pruebas correspondientes, las valora y concluye con un dictamen.

4 El Consejo de Ética del CAL es el que dicta la resolución de primera instancia y si es el caso, aplica una sanción. Su resolución, si es apelada, va a conocimiento del tribunal.

Consejo de ética
• El Consejo de Ética de la orden es un órgano colegiado con autonomía en el ejercicio de sus funciones, es presidido por el director de Ética Profesional y se encuentra integrado, además, por cuatro colegiados elegidos en la Asamblea General.
• Corresponde a este consejo resolver, en primera instancia, en mérito al dictamen de las comisiones investigadoras respectivas, explicó el jurista.
• Asimismo, elevar los actuados ante el Tribunal de Honor, si se interpone recurso de apelación a la resolución expedida que pone fin a la instancia, afirmó Vidal Ramírez.