Las auxiliares de educación inicial, deben tener en cuenta que de acuerdo al D. S. Nº 008-2014-MINEDU, se establece que el auxiliar de educación presta apoyo al docente en actividades formativas y disciplinarias, por su parte, la R. M. Nº 556-2014-MINEDU "Norma Técnica del Año Escolar 2015" indica que las auxiliares de educación inicial no deben asumir práctica pedagógica docente (5.1.1. a.-).
Anteriormente, con la Ley del Profesorado 24029-25212 y su reglamento, el auxiliar era personal de apoyo técnico-pedagógico al profesorado, hoy ya no, de acuerdo al nuevo marco normativo de la Ley 29944 y su reglamento pertinente.
Por lo tanto, la profesora de aula es la única responsable de asumir práctica pedagógica docente por estar dentro de la Carrera Pública Magisterial, gozar de su R.I.M., tener escala magisterial y aula a cargo.
En tal sentido, se les exhorta al personal contratado, sobre todo, para que hagan respetar su cargo y no ocupen los puestos de profesoras de aula, ni responsabilidades que no les compete, para evitar problemas a futuro, teniendo en cuenta que está en camino un proyecto de nombramiento.
Algunas directoras de II.EE. por "necesidad de servicio" están obligando a las auxiliares a asumir aula, lo cual es un acto que infringe las normas establecidas y estarían sujetas a una queja administrativa.
Si existe dicha necesidad, el ministerio de educación debe disponer el incremento de plazas, en todo caso.
Las auxiliares de educación, si bien están en la Ley de la Reforma Magisterial, pero no se encuentran dentro de la Carrera Publica Magisterial, ya que no tienen escala magisterial, no ganan el R.I.M. y no se encuentran considerados dentro del área pedagógica.
En ese sentido, las actividades técnico pedagógicas y la elaboración de materiales didácticos para sus sesiones de aprendizajes, son de entera responsabilidad de las profesoras de aula y no de las auxiliares de educación.