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LIMA, LIMA, Peru
Experiencia Profesional 30 Años al servicio del Magisterio Peruano, Trabajo actualmente en la I.E. Nº 6065 Perú-Inglaterra Villa El Salvador - LIMA, Bachiller en Administración de Empresas Escuela Tecnológica de Administración - ETA, Licenciado en Educación Universidad "José F. Sánchez Carrión" HUACHO - LIMA, DIPLOMADO EN GESTIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - UAP, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE MAESTRIA EN GESTIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO - UCV

domingo, 29 de junio de 2014

Esperamos que no sean perjudicados los estudiantes que estan terminando su carrera.-Ley Universitaria: eliminación del bachiller automático no tiene efecto en estudiantes matriculados



Los nuevos requisitos para la obtención de grados y título solo tendrán efecto en los estudiantes que se matriculen luego de su eventual promulgación.
Rider Bendezú
@RiderBendezu
Tras la aprobación en el Congreso de la nueva ley universitaria, se establece nuevos requisitos para la obtención de los grados de bachiller, título profesional, maestría y doctorado que alarman a los actuales estudiantes.
Más allá del debate por la eventual afectación a la autonomía universitaria, ha llamado la atención de los actuales alumnos los nuevos requisitos que se fijan en el artículo 45, referido a la obtención de grados y títulos.
Sin embargo, desde un primer momento, Daniel Mora, presidente de la Comisión de Educación, afirmó que no puede cambiar las reglas de jugo, en referencia a los alumnos que están ya estudiando y tendrán que adecuarse a esta ley.
De esta manera, el congresista peruposibilista añadió una décima tercera disposición complementaria transitoria, en la que recalca que el mencionado artículo no tendrá efecto en aquellos que están matriculados.
A la letra de la ley, esta disposición señala lo siguiente: “Los estudiantes que a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren matriculados en la universidad no están comprendidos en los requisitos establecidos en el artículo 45 de la presente Ley”.
Es decir, la ley, una vez promulgada por el Poder Ejecutivo, solo tendrá efecto sobre los estudiantes que recién ingresen a la universidad, en el caso del pregrado; o recién inicien una maestría o doctorado, grados que también han presentado modificaciones en cuanto a sus requisitos.
BACHILLER AUTOMÁTICO
Aunque en un comienzo se planteaba la elaboración de una tesis de investigación para que el alumno, tras culminar sus ciclos de estudio y cumplir con los créditos establecidos, obtenga el grado de bachiller, este punto se modificó para tranquilidad de los jóvenes.
Es así que los alumnos que hayan terminado exitosamente con sus estudios de pregrado podrán tentar al grado de bachiller siempre y cuando presente un trabajo de investigación, a modo de tesina, ante su universidad.
Además de la presentación de este trabajo y los trámites administrativos propios de una casa de estudios, el estudiante deberá certificar el conocimiento básico de al menos un idioma extranjero, de preferencia el inglés, o una lengua nativa.
Este grado de bachiller se expide a nombre de la Nación, así la facultad o carrera esté acreditada o no; a diferencia del planteamiento original que proponía que solo las no acreditas solo entreguen el grado a nombre de la propia universidad.
TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO
Similar es el caso de los requisitos para la obtención del título profesional de licenciado. Todas las carreras podrán entregar título a nombre de la Nación. Adicional a ello, solo las acreditas, podrán hacer mención a tal condición en el texto del documento.
La obtención de la licenciatura no presenta mayores modificaciones  a los actuales requisitos. El bachiller, además de los trámites administrativos, podrá obtener este título profesional presentando y sustentando una tesis o aprobando un trabajo de suficiente profesional.
Este último punto da pie a que se mantenga los cursos de actualización profesional que sirve para el examen de titulación. Sin embargo, la ley señala que las carreras acreditas podrán disponer otras modalidades que crean conveniente.
Además, se subraya que el estudiante podrá obtener el título profesional solo en la universidad en donde haya llevado sus cursos de pregrado, eliminando la práctica de sacar la licenciatura en una universidad distinta.
MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
En el caso del grado de maestro, la persona debe acabar los cuatro semestres o los que establezca la escuela de postgrado y elaborar una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva.
Además, deberá certificar que tiene dominio sobre un idioma extranjero o una lengua nativa. No es requisito para iniciar una maestría o aspirar al grado el contar con título profesional de licenciado.
En tanto, el maestro que desea obtener el grado de doctor debe aprobar al menos seis semestres académicos, con 64 créditos como mínimo. Además, debe elaborar, presentar y sustentar una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original.
También debe demostrar el dominio de dos idiomas extranjeros o uno, complementándolo con una lengua nativa.
Tanto para la maestría como doctorado, son las instituciones universitarias las que determinan los requisitos,  exigencias académicas y modalidades con las que se regirán.
http://www.larepublica.pe/27-06-2014/ley-universitaria-eliminacion-del-bachiller-automatica-no-afecta-a-alumnos-matriculados