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LIMA, LIMA, Peru
Experiencia Profesional 30 Años al servicio del Magisterio Peruano, Trabajo actualmente en la I.E. Nº 6065 Perú-Inglaterra Villa El Salvador - LIMA, Bachiller en Administración de Empresas Escuela Tecnológica de Administración - ETA, Licenciado en Educación Universidad "José F. Sánchez Carrión" HUACHO - LIMA, DIPLOMADO EN GESTIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - UAP, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE MAESTRIA EN GESTIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO - UCV

sábado, 22 de marzo de 2014

PJ:ausencia de procesados en lectura de sentencia no evitará condena Se busca evitar "dilaciones maliciosas" atribuidas al acusado o su defensa

Lima, mar. 22. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) consideró hoy que es "factible" y "válido" leer la sentencia condenatoria a un acusado que no acuda a esta diligencia, en la medida que haya tenido la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa en el proceso judicial o asistido al juicio oral.
Juicio. Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán
Juicio. Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán

A través de una nota de prensa, el CEPJ señala que en caso de inasistencia de un procesado a la sentencia condenatoria, este será notificado en el último domicilio real señalado en el proceso.
 
Y, si su abogado defensor tampoco asista a la lectura de la sentencia, será reemplazado por otro que designe el acusado. Si no es posible, el juez nombrará en ese acto a un defensor público.

Esta interpretación esta contenida en una directiva del CEPJ que dispone un conjunto de reglas para evitar que el proceso penal sea ineficiente, ante la ausencia del procesado durante la lectura de la sentencia.

"Se toma esta medida con la finalidad de evitar las dilaciones maliciosas que se le atribuyen al acusado o a su defensa en la frustración de la lectura de sentencia condenatoria y conseguir impunidad", señalan.

Al respecto, advierten que la judicatura nacional viene interpretando que no procede la lectura de sentencia condenatoria sin la presencia del acusado, so pretexto de garantizar el principio de no ser condenado en ausencia.
 
Sin embargo, discrepando de esta tesis, el CEPJ interpreta que esta prohibición constitucional está referida a la condición jurídica procesal de "ausente" que se configura cuando se ignora su paradero y cuando este desconoce la existencia del proceso penal en su contra.
  
Cabe recordar que la directiva, contenida en la Resolución Administrativa 297-2013-CE-PJ, rige para los procesos penales tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo 124, conocidos como procesos ordinario y sumario, respectivamente. 

(FIN) NDP/JCC / FHG
http://www.adonde.com/noticias-peru/web-noticia-el-peruano-440154