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LIMA, LIMA, Peru
Experiencia Profesional 30 Años al servicio del Magisterio Peruano, Trabajo actualmente en la I.E. Nº 6065 Perú-Inglaterra Villa El Salvador - LIMA, Bachiller en Administración de Empresas Escuela Tecnológica de Administración - ETA, Licenciado en Educación Universidad "José F. Sánchez Carrión" HUACHO - LIMA, DIPLOMADO EN GESTIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - UAP, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE MAESTRIA EN GESTIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO - UCV

domingo, 16 de octubre de 2011

COLEGIADO. Expide CRITERIO jurisprudencial relativo a CONTRATACIÓN Establecen precedente laboral Tribunal se pronuncia sobre cambio del régimen de la jornada de trabajo.

En su reciente informativo laboral electrónico, Miranda & Amado Abogados advierte que para este colegiado el cambio de los regímenes de jornadas atípicas de trabajo (de 4 días de trabajo por 2 de descanso a 4 días de trabajo por 4 de descanso) no es una causa válida para la suscripción de contrato sujeto a modalidad, por cuanto éste debe obedecer al aumento de actividades permanentes y ordinarias de la empresa.
El TC especifica, además, que se evidencia desnaturalización cuando los contratos temporales aludan a necesidades del mercado, dado que ésta es una causal objetiva diferente a la de incremento de actividades, hecho que denotaría también el propósito de encubrir una relación a plazo indeterminado.
En el expediente se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta y se ordenó la reposición del trabajador en la empresa.
Apuntes
1 El trabajador laboró bajo contratos sujetos a modalidad por aumento de actividad y necesidades del mercado.
2 Para la empresa, estos no se desnaturalizan si no se labora por más de 5 años.
3 La sentencia está en: http://www.blogger.com/goog_596644449
Fecha:16/10/2011