Escribe: José Alejandro Godoy
Para absolver algunas preguntas que me han hecho en estos días sobre temas electorales:
1. ¿Se pueden suspender o postergar las elecciones?
No hay forma. Nuestras normas electorales son tan reglamentaristas que indican fecha exacta de nuestras elecciones presidenciales: “el segundo domingo del mes de abril”. De hecho, una de las causas por las cuáles se puede acusar a un Presidente de la República en el ejercicio de su mandato es “impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales” (artículo 117° de la Constitución).
La única manera, casi imposible, que se hagan nuevos comicios es que se cumpla lo establecido en el artículo 184° de la Constitución: “El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos”. Esto nunca se ha producido en el Perú.
La única manera, casi imposible, que se hagan nuevos comicios es que se cumpla lo establecido en el artículo 184° de la Constitución: “El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos”. Esto nunca se ha producido en el Perú.
2. ¿Hasta cuándo se puede excluir a un candidato presidencial o parlamentario?
Hasta diez días antes de las elecciones, lo que genera incertidumbre en el proceso electoral hasta el final. De allí que sea necesario revisar a futuro la norma que permite la exclusión de un postulante si es que entrega dádivas en dinero o en especie, en forma directa o a través de un tercero. Esta revisión deberá tener en cuenta tanto la proporcionalidad de la sanción, como el efecto de incertidumbre que genera en los electores y en los propios candidatos.
3. ¿Se cuentan los votos nulos y viciados para la elección presidencial?
Para efectos de saber cuántos ciudadanos votamos, sí. Pero, como indica la propia Ley Orgánica de Elecciones, “El Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio en Distrito Electoral Único. Para ser elegidos se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos viciados y en blanco”.
Es decir, si alguien ejerce el legítimo derecho de votar en blanco o viciado, debe tener en cuenta que terminará reduciendo el universo de votos válidos, lo que beneficia a quienes se encuentran en los primeros lugares. Vean la encuesta de CPI: Keiko 37.6, PPK 15.3, Barnechea 11.7, Vero 9.3. Con votos válidos, sube así: Keiko 43.8, PPK 17.8, Barnechea 13.6, Vero 10.8.
Es decir, si alguien ejerce el legítimo derecho de votar en blanco o viciado, debe tener en cuenta que terminará reduciendo el universo de votos válidos, lo que beneficia a quienes se encuentran en los primeros lugares. Vean la encuesta de CPI: Keiko 37.6, PPK 15.3, Barnechea 11.7, Vero 9.3. Con votos válidos, sube así: Keiko 43.8, PPK 17.8, Barnechea 13.6, Vero 10.8.
4. ¿El voto electrónico me quita la oportunidad de viciar o votar en blanco?
No. Existen dos casillas para optar por ambas alternativas. Lo que sí impide es la expresión de la creatividad mediante frases y dibujos.
5. ¿La valla electoral se cuenta a partir de los votos presidenciales?
No. Como dice la Ley de Organizaciones Políticas, se requiere alcanzar “seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional”. Es decir, 6 congresistas en dos distritos electorales – por ejemplo, Lima y Arequipa – o 5% en Congreso. El voto presidencial puede ayudar a un efecto de “arrastre” a favor de la lista parlamentaria, pero legalmente no determina nada.
6. ¿Cuál es la valla electoral aplicable a alianzas electorales?
Según el actual texto de la Ley de Organizaciones Políticas, se indica que “De existir alianzas entre partidos o entre movimientos, dicho porcentaje se elevará en uno por ciento (1%) por cada partido o movimiento adicional, según corresponda”. Dado que esta modificación se introdujo con las elecciones ya convocadas y las alianzas inscritas, el Jurado Nacional de Elecciones deberá definir si esta regla se aplica. Para efectos prácticos, deberá ver si para Alianza Popular, Alianza Para el Progreso del Perú y Alianza Solidaridad Nacional se les aplica una valla de 5% o de 7% -en los dos primeros casos – y 6% en el último de los mencionados. Esto es un tema que el JNE deberá resolver con carácter urgente. Para un análisis a profundidad sobre este tema, lean este artículo de Josefina Miró Quesada G.