Dar prisión preventiva contra el ex presidente Ollanta Humala y su esposa, Nadine Heredia, ha sido una decisión valiente, pero equivocada. Valiente, sin duda, porque se trata de un ex mandatario y porque es un caso político y mediático.
El juez Richard Concepción Carhuancho ha resuelto con independencia de criterio. Esta valentía y esta independencia hay que felicitarlas.
Una persona de criterio independiente, sin embargo, no siempre tiene criterios acertados. La independencia y el acierto son dos cosas diferentes.
Por el bien de la administración de justicia es importante que haya jueces independientes, pero es igualmente necesario que los jueces tomen decisiones acertadas.
El juez Richard Concepción Carhuancho ha resuelto con independencia de criterio. Esta valentía y esta independencia hay que felicitarlas.
Una persona de criterio independiente, sin embargo, no siempre tiene criterios acertados. La independencia y el acierto son dos cosas diferentes.
Por el bien de la administración de justicia es importante que haya jueces independientes, pero es igualmente necesario que los jueces tomen decisiones acertadas.
Muchos penalistas han señalado que el juez se excedió en el rango de la medida adoptada. Algunos, incluso, califican la resolución de ilegal.
El carácter ilegal de la resolución, sin embargo, debe descartarse. El juez se amparó en la ley y en toda su formalidad.
El juez ha estimado que los procesados son personas que obstruyen la justicia.
Sobre Nadine Heredia se menciona, por ejemplo, su pretensión de cambiar su letra en una prueba grafotécnica sobre las agendas. En el caso de Ollanta Humala se tuvo en cuenta, entre otras cosas, la posible compra de testigos en el Caso Madre Mía.
El carácter ilegal de la resolución, sin embargo, debe descartarse. El juez se amparó en la ley y en toda su formalidad.
El juez ha estimado que los procesados son personas que obstruyen la justicia.
Sobre Nadine Heredia se menciona, por ejemplo, su pretensión de cambiar su letra en una prueba grafotécnica sobre las agendas. En el caso de Ollanta Humala se tuvo en cuenta, entre otras cosas, la posible compra de testigos en el Caso Madre Mía.
La obstrucción a la justicia es un hecho de gravedad. Es bueno que así se establezca en la práctica judicial. Sin embargo, justamente por ameritar medidas severas, debe contar con todos los sustentos, formales y materiales.
En el caso de la compra de testigos no están acreditados judicialmente el hecho ni la autoría.
Hay que preguntarse, además, si la compra de testigos se puede evitar con una prisión preventiva. No se trata en este caso de sancionar un supuesto de compra de testigos de otro caso, sino de asumir ese supuesto como parte constitutiva de un riesgo procesal del caso actual.
Si se va a buscar sustento en otro caso, tendría que establecerse la relación con el caso a resolver. “Como compró ayer, comprará hoy” es el razonamiento. Tratándose de una decisión judicial, sin embargo, ese “compró ayer” tendría que ser un hecho establecido y no solo una imputación.
En el caso de la compra de testigos no están acreditados judicialmente el hecho ni la autoría.
Hay que preguntarse, además, si la compra de testigos se puede evitar con una prisión preventiva. No se trata en este caso de sancionar un supuesto de compra de testigos de otro caso, sino de asumir ese supuesto como parte constitutiva de un riesgo procesal del caso actual.
Si se va a buscar sustento en otro caso, tendría que establecerse la relación con el caso a resolver. “Como compró ayer, comprará hoy” es el razonamiento. Tratándose de una decisión judicial, sin embargo, ese “compró ayer” tendría que ser un hecho establecido y no solo una imputación.
En el caso de Nadine Heredia el antecedente obstruccionista sí está probado. Sí se realizó la prueba grafotécnica y sí intentó adulterar su escritura.
La obstrucción de Heredia, sin embargo, fue ineficaz y no se integró a un plan para eludir la justicia. Más pareció explicarse por alguna inestabilidad emocional. ¿Podía, acaso, burlar a los especialistas? ¿Podía alterar el curso de la justicia?
El tema de fondo es la recepción y manejo de dinero de origen ilegítimo. La causa procesal es sobre cómo deben afrontar el tema de fondo.
La obstrucción de Heredia, sin embargo, fue ineficaz y no se integró a un plan para eludir la justicia. Más pareció explicarse por alguna inestabilidad emocional. ¿Podía, acaso, burlar a los especialistas? ¿Podía alterar el curso de la justicia?
El tema de fondo es la recepción y manejo de dinero de origen ilegítimo. La causa procesal es sobre cómo deben afrontar el tema de fondo.
El juez del caso procesal tiene elementos de convicción con respecto al tema de fondo. ¿Puede trasladar sus convicciones sobre un caso que no juzga al caso que sí le toca juzgar?
En el caso de fondo los Humala han tenido una conducta poco cuestionable. El ex presidente permaneció en el país y la esposa regresó al mismo cuando fue requerida.
En cuando a un eventual riesgo de fuga, no hay forma de sustentarlo en la conducta.
El juez razonó: “Tengo por cierto que manejaron dinero ilegal; por tanto, hay riesgo de fuga”. Hizo una deducción, creó un escenario y resolvió.
En el caso de fondo los Humala han tenido una conducta poco cuestionable. El ex presidente permaneció en el país y la esposa regresó al mismo cuando fue requerida.
En cuando a un eventual riesgo de fuga, no hay forma de sustentarlo en la conducta.
El juez razonó: “Tengo por cierto que manejaron dinero ilegal; por tanto, hay riesgo de fuga”. Hizo una deducción, creó un escenario y resolvió.
No hay una infracción a la ley, pero sí un criterio demasiado amplio para tratarse de una hipótesis. Se puede discutir este tipo de razonamiento como el más justo en relación a cómo se condujeron los procesados.
Hay países que siguen de manera más estricta el fondo de la ley. En ellos no se hubiera dado prisión preventiva. En el Perú somos estrictos en el seguimiento de la letra de la ley. Eso nos coloca en una justicia menos previsible.
La resolución del juez ha sido quizá excesiva, pero no es ilegal. La segunda instancia puede retomar un seguimiento más estricto del fondo de la ley procesal.
De la confianza en la justicia, después de todo, dependemos todos.