EDUCACIÓN
EXCEPCIONAL Y DE LICENCIAMIENTO
En su discurso de 28 de Julio, el presidente Ollanta
puso énfasis en el tema educativo y la salud pública, en el caso educativo
observamos que viene teniendo una visión castrense del problema y de sus posibles
soluciones, creando élites o comandos que nos van a sacar de la crisis
educativa, con los términos “Excepcional”
en las evaluaciones magisteriales y del “Licenciamiento” planteada en la
Nueva Ley Universitaria.
Según la RAE
la palabra “Excepcional” significa: “Que se aparta de lo ordinario o que ocurre rara vez”, término que el MED
viene usando para cada uno de los
concursos de directivos y ascensos de nivel, denominándolos: “Evaluación Excepcional
de Directivos” y el “Concurso Excepcional
de Reubicación”.
Con el actual gobierno de Ollanta, con respecto a la
educación peruana nuevamente tenemos 5 años perdidos, donde predomina la
improvisación y la aplicación de recetas del BID que no tienen sustento en nuestra realidad
que muestra sus variantes en su diversidad cultural y/o multicultural.
Es importante que para nuestra educación se invierta más, como el anuncio
de los 4 Mil Millones (equivalente al 0,05 del PBI), ojalá se cumpla lo
ofrecido, lo que se debe tener presente es que la calidad educativa no se
compra en una esquina o se adquiere como un producto del mercado, si no que se
van construyendo los factores que influyan o permitan alcanzar esa ansiada calidad
que debe ser continua y permanente y que no ocurra rara vez.
Centrar la
política educativa actual en las Rutas del Aprendizaje (RdA) es ir por el
camino de las seudo ciencias, sin norte específico o sin resultados valederos
que nos muestren reales resultados, son la muestra de la improvisación que se
confronta a la pedagogía como ciencia.
Algunas consideraciones
sobre este tema son las siguientes:
·
Las RdA continúan con
la moda del pragmatismo, en su base instrumentalista y utilitarista. La
cuestión es hacer y hacerlo bien, es decir, que al menos cumpla con la
definición de competencia, que la
misma OCDE propone: “Hacer las cosas de manera eficaz”. No propone
un cambio de contenidos, solo es un cambio de forma.
·
Son simplemente una
propuesta de enseñanza, dentro del conjunto de propuestas existentes en estos
momentos en el campo educativo, son “herramientas”, referido básicamente a la
metodología de enseñanza instrumentalista. Son los mismos expositores del MED
quienes señalan que es todavía una
propuesta; expensa todavía a
mejoramientos dentro de su proceso de aplicación, la cuestión para ellos es
sólo aplicarlo, no interesa ni saben cuál es el producto que se pretender
conseguir como resultado de estas políticas educativas.
·
No tiene validez, es decir, la aplicación de ella no garantiza que los
alumnos aprendan o haya un mejoramiento en los logros de aprendizaje, A casi dos años de su
aplicación no hay un impacto educativo
que se haya producido, al menos los reportes no lo indican. No tiene evidencia
científica en su aplicación, ninguna autoridad o personalidad del mundo
académico educativo de nuestro país, se ha pronunciado a favor de las RdA,
inclusive viene causando confusión entre los maestros acerca de su aplicación,
con la ausencia de marcos referenciales
e implementación con desconocimiento de las realidades y de su contexto.
·
Las bases fundamentales
de las RdA siendo pragmáticas, al no tener sustento teórico científico, su
propuesta linda con la seudo ciencia, es decir tienen como característica el
dogmatismo castrense, aceptarlo y aplicarlo sin dudas ni murmuraciones; al no aceptar la contradicción no tienen la
validez y tampoco tienen consistencia interna ni externa.
·
Pretenden convertir al
maestro en un técnico aplicador de metodologías pre determinadas, cortando la
posibilidad de la investigación y la libertad de crear didácticas y estrategias
de enseñanza de acuerdo a la realidad y contexto de los alumnos.
Por otra parte, la burla al magisterio con sueldos
por debajo del costo de la canasta básica familiar, siendo considerados como
los peores pagados de América Latina, exigiéndoles al magisterio concursar con
meritocracia pero para los allegados al MED exonerándoles de contar con un
título profesional, con sueldos que sobrepasan los 10 Mil Nuevos Soles, eso
también es excepcional, se aparta de lo ordinario.
La creación de escuelas modernas con emisión del
Bachillerato Internacional, sólo beneficia a un reducido número de alumnos, y
no contempla a los cerca de 6 millones de alumnos que hay en nuestro país, pues
no se trata de crear una élite o alumnos excepcionales, si no el de masificar
la educación de calidad, donde la escuela se convierta en un eje impulsor del
crecimiento con desarrollo.
Es decir, en educación nos encontramos entre lo
“Excepcional” y el “Licenciamiento”, como lo señala esto último en la Nueva Ley
Universitaria (Articulo 28º).
Desde el
inicio esta Nueva Ley va contra la Constitución que en el Artículo 1º,
señala “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el
fin supremo de la sociedad y del Estado”, que han puesto en primer orden el
“modelo institucional”. Veamos una comparación del Articulo 1º de la Anterior y
Nueva Ley Universitaria:
LEY
UNIVERSITARIA Nº 23733
ARTICULO 1°- “Las Universidades
están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al
estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y
a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, económica,
normativa y administrativa, dentro de la ley”.
NUEVA
LEY UNIVERSITARIA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
“La presente ley tiene
por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las
universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la
calidad educativa de las instituciones
universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la
investigación y de la cultura.
Asimismo, establece los
principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la
universidad.
El Ministerio de
Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la
educación superior universitaria”. (Subrayado nuestro)
Además, volviendo a
nuestro análisis, primero señalan una de las funciones de la
Superintendencia SUDENU, mencionándola
en el Artículo 9º: “Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe
denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
- SUNEDU, la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la
existencia de infracciones a la presente ley”. Pero el SUNEDU recién es creado
en el Artículo 12º de la misma ley.
Esta misma Nueva Ley
Universitaria del “Licenciamiento” es excluyente, se va contra todos los parámetros de la
educación moderna, al contravenir lo que viene ocurriendo en el mundo con la
educación virtual, on line o también el denominado e-learning, que se viene ejecutando en muchos países de
Europa y de América Latina como en Chile. Colombia y México, que ofrecen
carreras y post grados bajo estas modalidades. Sin embargo se plantea como
requisito para cargos directivos los estudios de Doctorados o Maestrías obtenidos
de forma presencial (Articulo 17º)
Esta es la educación que
ocurre rara vez y de licenciamiento de
la tropa.
JAIME ROQUE
30/07/2014