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LIMA, LIMA, Peru
Experiencia Profesional 30 Años al servicio del Magisterio Peruano, Trabajo actualmente en la I.E. Nº 6065 Perú-Inglaterra Villa El Salvador - LIMA, Bachiller en Administración de Empresas Escuela Tecnológica de Administración - ETA, Licenciado en Educación Universidad "José F. Sánchez Carrión" HUACHO - LIMA, DIPLOMADO EN GESTIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - UAP, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE MAESTRIA EN GESTIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO - UCV

miércoles, 2 de marzo de 2016

RATIFICAMOS SE APLIQUEN LAS NORMATIVAS DE JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL, TAL COMO ESTA PROCLAMADO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ...Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. GOYO PRESIDENTE 2016...... ES LA RESERVA MORAL, ETICA Y POLITICA QUE EL PERU NECESITA........

 
 Moshee Teran.
REAFIRMAMOS NUESTRO COMPROMISO DE LUCHA Y DENUNCIAMOS ANTE LA PRENSA EUROPEA E INTERNACIONAL. LA 
DETENCIÓN PREVENTIVA, ILEGAL, ARBITRARIA, Y ANTOJADIZA A NUESTRO CANDIDATO POR DEMOCRACIA DIRECTA GREGORIO
SANTOS GUERRERO POR EL CONTRARIO, ESTO ES UN SECUESTRO Y PERSECUCIÓN POLÍTICA POR PARTE DE ESTE GOBIERNO
CON LAS GRANDES TRANSNACIONALES MINERAS EXTRACTIVISTAS Y CONTAMINANTES EN EL PERÚ. EN CONTUBERNIO CON EL
CORRUPTO SISTEMA JUDICIAL Y TODA LA CLASE Y CHATARRA POLÍTICA QUE HA GOBERNADO NUESTRO AMADO PERÚ, ASIMISMO RATIFICAMOS SE APLIQUEN LAS NORMATIVAS DE JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL, TAL COMO ESTA PROCLAMADO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ...... como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
GOYO PRESIDENTE 2016...... ES LA RESERVA MORAL, ETICA Y POLITICA QUE EL PERU NECESITA...... 



Isaac Humala: Gregorio Santos es el héroe de la antiminería

Isaac Humala: Gregorio Santos es el héroe de la antiminería
CANDIDATO A PRESIDENTE EN PIEDRAS GORDAS
Por: Isaac Humala
Qué escándalo habrían armado nuestros demócratas si en las recientes elecciones en Venezuela y en Argentina se hubiera encarcelado a un candidato. Portadas y editoriales en la prensa, hasta la presencia de inmaculados congresistas peruanos en Caracas y Buenos Aires, reprochando de dictadores a Nicolás Maduro y a Cristina Fernández.
En el Perú, hay un candidato a la Presidencia de la Republica que está preso. Se llama Gregorio Santos. 16 cocandidatos a la Presidencia, ninguno se ha interesado por este caso, ¡Ninguno! Ningún juez electoral, JEE ni del JNE se ha interesado por el secuestro del candidato. Ni el Defensor del Pueblo ni la Comisión de Derechos Humanos ni siquiera de los Derechos Humanitarios se han interesado por él. Ni el Colegio de Abogados de Lima.

Un padre deshonrado por su hijo: Ollanta Humala.
Este excepcional inconducta o conducta moral de la clase política nacional es explicable porque son recónditamente traidores. Traidores no al régimen de la república constitucional de 1993 sino traidores a la misma nación peruana que es por Derecho natural muy anterior a la institución del derecho; uno es el Perú por naturaleza y otra por las leyes humanas, la de 1993 es traición.
Más que suficiente leer tres de sus artículos: 60, 62, 66 que establecen que los recursos naturales renovables y no renovables están en el Perú, no son propiedades del Perú. Son “Res nulius” (cosas de nadie). El Perú es solo depositario, su facultad es de calificar al postor; es decir, dar la buena pro o concesión. Solo el concesionario es propietario exclusivo de los recursos naturales que se encuentran en el subsuelo del ámbito de su concesión.
El candidato preso es el victorioso sobre la minera Yanacocha del proyecto Conga; en consecuencia héroe de la antiminería, exclusivamente de la minería tajo abierto. Santos es candidato del Perú profundo cuya lucha es exitosa: Doy la primicia de que el 7 del próximo mes de marzo puede empezar un paro indefinido contra el segundo proyecto cuprífero de cobre más grande de la Tierra: las Bambas.