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LIMA, LIMA, Peru
Experiencia Profesional 30 Años al servicio del Magisterio Peruano, Trabajo actualmente en la I.E. Nº 6065 Perú-Inglaterra Villa El Salvador - LIMA, Bachiller en Administración de Empresas Escuela Tecnológica de Administración - ETA, Licenciado en Educación Universidad "José F. Sánchez Carrión" HUACHO - LIMA, DIPLOMADO EN GESTIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - UAP, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE MAESTRIA EN GESTIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO - UCV

lunes, 29 de septiembre de 2014

Mario Andrés Gutiérrez "El Requinto De Oro" El Aguacate (instrumental)



En Una version diferente a lo popular
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Ganador concurso "REQUINTO DE ORO" de Guitarras Luthier Hugo Chiliquinga en RTU television 
REQUINTO: Mario Gutiérrez
GUITARRA: Edwin Gutiérrez
BAJO: Michel Gutiérrez
PERCUSIÓN: Ricki Gutiérrez

sábado, 20 de septiembre de 2014

Renovación de Contrato Docente 2015 estará en manos de Directores, informó el Ministro de Educación Jaime Saavedra [VIDEO] MINEDU - www.minedu.gob.pe


DIRECTORES DE COLEGIOS PÚBLICOS PODRÁN DEFINIR RECONTRATACIÓN DE DOCENTES: Desde el 2015, anuncia Ministro de Educación Jaime Saavedra. 


A partir del próximo año 2015, los directores de los colegios públicos podrán decidir sobre la recontratación de los maestros y maestras que sean necesarios de acuerdo a su desempeño en su institución y así se podrá asegurar el buen inicio de clases con una plana docente activa y completa. 

Así lo anunció el ministro de Educación, Jaime Saavedra al precisar que actualmente la renovación de los contratos de docentes no es competencia directa de los directores sino de otras instancias del sector, lo que dilata los procesos contratación que en la práctica afectan a miles de estudiantes. 

Precisó que, al pasar la toma de decisión a manos de los directores, esto permitirá aligerar los procesos de contratación que cada año involucran a un promedio de 50 mil docentes. 


"El proceso de mejoramiento de la gestión educativa tendrá un impacto positivo en la calidad de la educación y en la experiencia del escolar. Una de las reformas centrales es la configuración del trabajo del director. Debemos entrar en una lógica de colocar a los mejores al frente de las instituciones educativas", sostuvo el ministro.




Recordó que de manera adicional al presupuesto anual asignado, los colegios dispondrán de un monto adicional para que los directores puedan atender necesidades inmediatas de material educativo y pedagógico de menor cuantía. 

También, el MINEDU planea contratar siete mil trabajadores para que brinden apoyo administrativo a las escuelas secundarias y de educación inicial, agregó el ministro. 

Bono por buen desempeño 

De otra parte, recordó que el ministerio otorga el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, el cual representa un desembolso de S/. 75 millones entre los años 2014 y 2015. 

Esto se brinda al 25% de las instituciones primarias que reporten los mejores resultados en sus indicadores de mejora de aprendizajes en los alumnos. Estas mejoras contemplan el rendimiento de los estudiantes y retención interanual. 

El ministro hizo estas precisiones durante la inauguración del Seminario Internacional de Gestión Escolar, que se realiza en simultáneo en Lima, Cusco y Trujillo dirigido a un grupo de 700 directores de colegios públicos que vienen siendo capacitados en liderazgo pedagógico por expertos nacionales e internacionales. 

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lunes, 8 de septiembre de 2014

CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN Nuevo criterio para tramitar la excepción de prescripción Al existir varios demandados en un proceso bastará que uno solo la interponga.



Un nuevo criterio jurisprudencial estableció la Corte Suprema de Justicia para la tramitación de la excepción de prescripción extintiva en un proceso. 
Cuando en un juicio civil exista un litis consorcio pasivo, vale decir, varios demandados o codemandados, no será necesario que todos postulen aquella excepción para que se declare la extinción del derecho de acción del demandante.
Bastará que uno solo de ellos la interponga y que esta proceda para que incluso se determine la culminación del proceso.
Este lineamiento fue fijado en la sentencia recaída en la Casación N° 997-2013 Lima, por la cual la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declara infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de obligación de dar suma de dinero.
Fundamento
A criterio del supremo tribunal, la excepción de prescripción extintiva ataca directamente el derecho de acción del demandante.
Por tanto, considera que al extinguirse la acción, no podrá continuarse con la secuela procesal, aunque existan otros demandados en el juicio que no hayan denunciado tal prescripción.
Por esa razón, la excepción de prescripción es considerada una medida de carácter perentorio que de ser declarada fundada su efecto inmediato será la conclusión del proceso, tal como lo prescribe el inciso 5 del artículo 451 del Código Procesal Civil (CPC), sostiene la sala.
A su juicio, el derecho de acción que tiene el demandante se manifiesta mediante la postulación de la demanda, teniendo en cuenta que del acto de presentación de la misma se origina toda la mecánica del proceso.
En el caso materia del referido expediente en el cual existe un litis consorcio pasivo, solo uno de los demandados dedujo la excepción de prescripción contra la acción cambiaria derivada del cobro de un título valor consistente en una letra de cambio.
Sin embargo, el supremo tribunal opina que, tras declararse fundada esa excepción, los efectos de la prescripción atacaron directamente el derecho de la entidad bancaria demandante, de recurrir mediante una acción cambiaria en procura del cobro de la obligación contenida en el mencionado título valor.
Para la sala esto significa que es el derecho de acción del demandante el que se ha visto atacado, por lo que, al declararse extinto es evidente que la secuela del proceso carece ya de sustento.
Títulos valores
El colegiado considera también que la Ley de títulos valores contiene un supuesto de prescripción y que el hecho de que la prescripción cambiaria no admita suspensión ni interrupción , la convierte en un régimen especial de prescripción extintiva.
Por tanto, opina que en el caso materia del citado expediente corresponde aplicar las reglas de la prescripción con las limitaciones propias previstas en esa ley especial.
A su vez, detalla que las reglas de esa norma son de prescripción debido a que únicamente tiene efectos frente a la acción cambiaria en la vía ejecutiva que otorga el título valor, mas no ataca el derecho material o la obligación contenida en dicho documento, por lo que el acreedor puede recurrir al proceso causal para reclamar el cumplimiento de la obligación.
Aspectos relevantes
La citada sala opina que la función nomofiláctica del recurso de casación garantiza que los tribunales supremos sean los encargados de salvaguardar el respeto del órgano jurisdiccional al derecho objetivo, evitando así cualquier tipo de afectación a normas jurídicas materiales y procesales, procurando conforme menciona el artículo 384 del CPC, la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto.
En ese contexto, el colegiado advierte que los artículos 95, 96 y 97 de la Ley de títulos valores regulan la prescripción de la acción cambiaria derivada de ese tipo de documentos.
Añade que esa ley especial es clara, pues señala que tales artículos se refieren a la prescripción extintiva.
Por ende, refiere que en el caso materia del mencionado expediente no se puede sustentar que esas disposiciones están vinculadas a la figura de la caducidad del derecho civil. Más aún si la caducidad requiere un reconocimiento legal expreso para su configuración, lo cual no está especificado en esa ley.
Normativa
De acuerdo con el inciso 5 del artículo 451 del CPC, una vez consentido o ejecutado el auto que declara fundada la excepción de prescripción extintiva, el cuaderno de excepciones se agrega al principal.
Además, se produce la anulación de lo actuado y se da por concluido el proceso.
Las excepciones se resuelven en un solo auto. Si este declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo.
http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-nuevo-criterio-para-tramitar-excepcion-prescripcion-21832.aspx#.VA4yh_l5NyU

domingo, 7 de septiembre de 2014

AL PRECISARSE RÉGIMEN Derechos de las trabajadoras del hogar se protegen Autoridad laboral detalla beneficios de empleadas.



Facilitan la difusión y supervisión de los derechos correspondientes al régimen especial de las trabajadoras y trabajadores del hogar en todo el país.
Para ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la directiva que precisa el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a este régimen especial, mediante la Directiva N° 001-2014-MTPE/2/14 aprobada por la Resolución Ministerial N° 173-2014-TR.
Según la norma, para la comprobación de la existencia de una relación laboral en este grupo de trabajadores, además del contrato laboral y el reconocimiento del empleador, corresponderá a la autoridad inspectiva evaluar las constataciones fácticas verificadas en las inspecciones.
Para este efecto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) expedirá las normas de gestión inspectiva que permitan la recolección y evaluación adecuada de tales indicios.
Condiciones de trabajo
Las trabajadoras y trabajadores del hogar contratados bajo la modalidad de cama adentro, a su vez, tendrán derecho a que el empleador les brinde alimentación y hospedaje, sin costo alguno.
Fuera de la jornada laboral, asimismo, podrán hacer uso de su tiempo libre, sin la fiscalización o supervisión inmediata de su empleador, sostiene la norma.
La directiva en análisis añade que, en este caso, los empleadores están obligados a garantizar su seguridad o integridad dentro del ambiente del hogar y en todos los lugares donde acudan con ocasión de prestar sus servicios.
Corresponde a la autoridad administrativa de trabajo prestar especial atención en prevenir y sancionar todo acto o conducta que implique hostigamiento sexual en perjuicio de dicho personal del hogar.
Se advierte, igualmente, que no podrá obligarse a este personal hacer uso de uniformes o distintivos de trabajo en espacios públicos.
En el caso de las trabajadores adolescentes, mayores de 14 y menores de18 años, que laboren en esta actividad, la autoridad inspectiva deberá verificar que dicha prestación sea ejercida con el libre consentimiento de los menores.
Una precisión importante de esta nueva directiva es el compromiso de la autoridad administrativa de trabajo para garantizar el servicio de patrocinio judicial gratuito a las trabajadoras y trabajadores del hogar que requieran acudir al Poder Judicial a fin de demandar el cumplimiento de sus derechos laborales.
También les será proporcionado un servicio gratuito de atención de consultas.
La norma detalla que la prestación de servicios en el hogar de parientes consanguíneos hasta el segundo grado no genera relación laboral, salvo pacto en contrario.
Se confirma además que el MTPE fija las infracciones y sanciones aplicables a los empleadores por el incumplimiento de las normas sobre trabajadores del hogar.

jueves, 4 de septiembre de 2014

Directores de colegios públicos decidirán recontratación de docentes


A partir del próximo año, los directores de los colegios públicos podrán decidir sobre la recontratación de los maestros y maestras que sean necesarios de acuerdo a su desempeño en su institución y así se podrá asegurar el buen inicio de clases con una plana docente activa y completa.

Así lo anunció este jueves el ministro de Educación, Jaime Saavedra al precisar que actualmente la renovación de los contratos no es competencia directa de los directores sino de otras instancias del sector, lo que dilata los procesos contratación que en la práctica afectan a miles de estudiantes. 
 
Precisó que, al pasar la toma de decisión a manos de los directores, esto permitirá aligerar los procesos de contratación que cada año involucran a un promedio de 50 mil docentes.
 
“El proceso de mejoramiento de la gestión educativa tendrá un impacto positivo en la calidad de la educación y en la experiencia del escolar. Una de las reformas centrales es la configuración del trabajo del director. Debemos entrar en una lógica de colocar a los mejores al frente de las instituciones educativas”, sostuvo el ministro. 
 
Recordó que de manera adicional al presupuesto anual asignado, los colegios dispondrán de un monto adicional para que los directores puedan atender necesidades inmediatas de material educativo y pedagógico de menor cuantía. 

También, el Minedu planea contratar siete mil trabajadores para que brinden apoyo administrativo a las escuelas secundarias y de educación inicial, agregó el ministro.
 
BONO POR BUEN DESEMPEÑO
 
De otra parte, recordó que el ministerio otorga el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, el cual representa un desembolso de S/. 75 millones entre los años 2014 y 2015. 

Esto se brinda al 25% de las instituciones primarias que reporten los mejores resultados en sus indicadores de mejora de aprendizajes en los alumnos. Estas mejoras contemplan el rendimiento de los estudiantes y retención interanual. 
 
El ministro hizo estas precisiones durante la inauguración del Seminario Internacional de Gestión Escolar, que se realiza en simultáneo en Lima, Cusco y Trujillo dirigido a un grupo de 700 directores de colegios públicos que vienen siendo capacitados en liderazgo pedagógico por expertos nacionales e internacionales. 

ANDINA
http://www.rpp.com.pe/2014-09-04-directores-de-colegios-publicos-decidiran-recontratacion-de-docentes-noticia_722677.html